DEE en el Cuarto Paquete Ómnibus:

Consecuencias y Posibles Alternativas

La Comisión Europea propondrá una “Cuarta Directiva Ómnibus sobre pequeñas y medianas empresas”. Entendemos que algunas disposiciones de la Directiva de Eficiencia Energética (DEE), en particular su artículo 11, podrían quedar cubiertas por la próxima propuesta legislativa.

Si bien la simplificación es un objetivo importante, el momento y las herramientas utilizadas para simplificar y reducir la burocracia deben seleccionarse cuidadosamente para no comprometer la seguridad regulatoria que el marco legal de eficiencia energética recientemente adoptado ha creado para empresas e inversores:

  • Plazo: Es fundamental evitar reabrir la legislación primaria, especialmente cuando el proceso de implementación está en curso. La revisión de la implementación de la DEE, prevista para febrero de 2027, será un momento clave para evaluar el impacto de la directiva en las pymes.

Una posible inclusión de la DEE en el Cuarto Reglamento Ómnibus:

  • Socavaría la confianza en el marco regulatorio de la UE y congelaría las decisiones de inversión tanto en capacidad de fabricación como en proyectos de eficiencia energética, en un momento en que nuestras industrias locales, como la de eficiencia, necesitan previsibilidad y estabilidad del mercado.
  • Retrasaría o detendría la implementación de la DEE y, potencialmente, de todo el marco legal de eficiencia energética, incluyendo la Directiva sobre Eficiencia Energética de los Edificios y los Reglamentos de Diseño Ecológico y Etiquetado, ya que el DEE es la legislación general que guía el marco de eficiencia energética. En última instancia, también pondría en riesgo el seguimiento del Plan de Acción para una Energía Asequible, que se basa en la implementación del acervo vigente en materia de eficiencia energética.

El artículo 11 de la DEE exige a las empresas que implementen un sistema de gestión energética o realicen una auditoría energética si su consumo energético anual supera los 85 TJ o los 10 TJ, respectivamente. Este artículo se ha revisado recientemente en la DEE de 2023, y su versión anterior se basaba en el tamaño de las empresas. El nuevo alcance del artículo fue un cambio razonable para garantizar que esta disposición ofrezca un enfoque más específico que cubra únicamente a las empresas con un mayor consumo de energía y, por lo tanto, un mayor potencial de ahorro energético (y, por consiguiente, de costes). Las empresas con un consumo energético inferior a 10 TJ están totalmente exentas de este requisito.

Si bien las pymes representan una parte importante del consumo energético bruto de los Estados miembros[1] (entre el 9% y el 18% según el país), se necesita información y análisis más detallados para evaluar su consumo energético medio y el número de pymes que estarían cubiertas por el artículo 11 de la DEE. Por ejemplo, según cálculos propios realizados en cinco países de la UE, el consumo energético medio de las pymes parece ser sustancialmente inferior al umbral de 10 TJ.

Sugerencias alternativas a la inclusión de la EED en el Ómnibus

Si bien el objetivo general de simplificar la normativa vigente para impulsar la competitividad económica es importante, es crucial lograr un equilibrio adecuado y evitar reabrir expedientes legislativos recién adoptados y que apenas comienzan a implementarse.

Como alternativa, recomendamos:

  • Aprovechar la revisión de la DEE, prevista para febrero de 2027, para evaluar y, en su caso, revisar determinadas disposiciones de la DEE, incluyendo la evaluación de cuántas pymes están realmente cubiertas por el artículo 11 y, por lo tanto, cuál es el potencial de simplificación de este artículo.
  • Modificar y ajustar la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, relativa a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, para permitir una aplicación más flexible del artículo 11 de la DEE.
  • Modificar y simplificar la Recomendación (UE) 2024/2002 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791, a fin de facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sistemas de gestión energética y auditorias energéticas.
  • Apoyar a las pymes en la adopción de medidas de eficiencia energética y acelerar el seguimiento de la Acción 4 del Plan de Acción para una Energía Asequible, sugiriendo que “la Comisión explorará la posibilidad de seguir apoyando el programa del Grupo BEI para la eficiencia energética en las pymes, cuyo objetivo es aumentar la competitividad de las pymes europeas, promover la adopción de soluciones energéticamente eficientes y renovables y desarrollar la resiliencia climática”.

Fuente: Extracto de un comunicado de FEDARENE y la Coalición para el Ahorro de Energía. Abril 2025.

[1] Para este cálculo, el consumo energético total de las pymes analizadas en el estudio LEAP 4 SME se dividió entre el número de pymes en los cinco Estados miembros (véanse las fichas informativas de cada país de la UE). De media, el consumo energético por pyme es inferior a 1 TJ, lejos del umbral de 10TJ establecido en el artículo 11.